Procedimiento en Accidente de Tránsito ante Juzgado de Policía Local
Aplicación de la Ley 18.290
Introducción
Antes de comenzar con la explicación del procedimiento, corresponde mencionar lo siguiente: Normalmente, y a consecuencia de un accidente de tránsito, nos podemos encontrar con diferentes panoramas.
1.- El primero es un accidente común donde no existen lesionados. En este caso, y por lo general, la policía está instruida para no acudir al sitio del suceso sino que recomienda que las partes involucradas arriben un acuerdo en el lugar, o bien, se dirijan a la comisaría más cercana a realizar la denuncia correspondiente, lo cual daría inicio al procedimiento que se explicará más adelante, pero que a grandes rasgos contiene un llamado a una audiencia indagatoria donde las partes ratificarán la denuncia realizada y, en caso que en la misma audiencia no se logre una instancia de acuerdo, se les comunicará a las partes, a través de una carta certificada, el día de la audiencia de estilo.
2.- El segundo caso se da en la situación en que existan lesionados en el lugar del accidente,. En este caso, carabineros tiene obligación de concurrir al lugar de los hechos, fijar el sitio a través de planimetría, incluyendo intersecciones, señaléticas, semáforo, condiciones del pavimento o sitio por el que transitaban los vehículos e incluso las condiciones del clima; además fotografía y por último empadronamiento de testigos si es que existen. En este sentido, se forman 2 nuevas situaciones:
2.1.- Las lesiones son catalogadas como graves en la constatación realizada por médico competente del servicio de urgencias. En este caso, personal policial remitirá los antecedentes al ministerio público, iniciando así el procedimiento por denuncia y siguiendo el proceso bajo las reglas del Tribunal de Garantía respectivo.
2.2.- Les lesiones son catalogadas como leves en la constatación realizada por médico competente del servicio de urgencias. En este caso, el personal policial remitirá los antecedentes al juzgado de policía local competente del territorio donde ocurrió el accidente.
Una vez que tenemos esto claro, podemos continuar con la tramitación de la causa, en este caso, ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
- DECLARACIÓN O INDAGATORIA.
Se refiere a aquél trámite en virtud del cual el tribunal cita a la partes (denunciante y denunciado), a través de carta certificada, para que asistan a una audiencia en la que deberán ratificar o complementar los hechos indicados en la respectiva denuncia o querella.
En este mismo sentido, el funcionario que llevará a efecto la audiencia indagatoria, preguntará si existen posibilidades de que las partes arriben un acuerdo, en caso de que no logren una llegar a una solución, el Tribunal citará a las partes a una nueva audiencia, llamada audiencia de estilo, en la cual se concentrarán 3 trámites esenciales, conciliación, contestación y prueba, como lo veremos más adelante.
DEMANDA.
Una vez que se notifique a las partes, a través de carta certificada, de la fecha de la audiencia de estilo, el demandado tendrá 2 opciones: la primera será presentarse sin más a la audiencia programada o la segunda es deducir querella infraccional y conjuntamente una demanda de indemnización por perjuicios sufridos.
En caso de que decida deducir demanda, existen algunas consideraciones a tomar en cuenta:
1.- Si la cuantía de los daños y perjuicios superan las 4 UTM, el demandante deberá contar con representación letrada (abogado), caso contrario, si los daños y perjuicios no superan dicho monto, podrá representarse personalmente.
2.- En este sentido, al deducir demanda, el escrito deberá cumplir con ciertos requisitos para que el Tribunal lo admita a tramitación.
1. Requisitos.
En primer lugar, el escrito deberá cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los requisitos especiales de la demanda los cuales están contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la exigencia de contar con la representación de un abogado, hay que señalar que resulta obligatoria sólo respecto de los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios superiores a 4 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del procedimiento por Infracción a los Derechos de los Consumidores, la ley autoriza expresamente a las partes para comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado, y, aunque se recomienda lo contrario, revisaremos en otro tema este punto más a fondo a fin de que puedas tener las herramientas para tomar la mejor decisión.
2. Plazo para presentar la demanda.
COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA.
Luego que se ha terminado con la diligencia de Declaración indagatoria, el Juez procederá a fijar un día y hora para la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, al cual las partes deberán comparecer personalmente o debidamente representadas por su abogado.
Conciliación.
La conciliación es un trámite obligatorio respecto de los juicios contenciosos, y, especialmente, respecto de las acciones civiles, que tiene por objeto que las partes puedan llegar a un acuerdo para solucionar la controversia.
Defensa del demandado (prueba)
El denunciado, querellado o demandado, durante el comparendo, podrá defenderse verbalmente o por escrito, ya sea contestando la demanda, u oponiendo excepciones. Además, podrá reconvenir (contra-demandar) al demandante, siendo este comparendo, su única oportunidad para hacerlo.
Prueba.
Cabe destacar, que esta audiencia, es la única oportunidad procesal en este procedimiento en que las partes podrán aportar toda la documentación, prueba, hechos, datos, etc., que conozcan o deban, ya que posteriormente no podrán hacerlo, siendo ésta etapa, la única en la que podrán realizar sus descargos en pro de conseguir una sentencia favorable a su pretensión.

SENTENCIA.
RECURSO DE APELACIÓN.
En caso de no quedar conforme con lo obtenido en esta instancia, la ley le otorga a las partes la posibilidad de poder interponer un recurso de apelación para que éste sea conocido por los Tribunales superiores de Justicia, esto es, la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del Juzgado de Policía Local respectivo. Es importante estar atento a esto, ya que, como veremos a continuación, el plazo para interponer este recurso es muy breve.
El Recurso de Apelación procede, solamente, respecto de las sentencias definitivas y de las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, dentro del plazo fatal e individual de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución apelada.
RECURSO DE CASACIÓN.
No procede en este procedimiento.
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE PERSIGUEN RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL.
Hay que distinguir:
- Regla general: Prescriben en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la infracción;
- Excepción: En el plazo de 5 años contado desde la fecha de la infracción, tratándose de acciones que persigan responsabilidad por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las acciones ordinarias prescriben en el plazo de 5 años, conforme al artículo 2515 del Código Civil..
Accidentes de tránsito - Preguntas frecuentes.
1. ¿ Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?. Si como consecuencia del accidente de tránsito se causaren daños materiales o hubieren lesionados o muertos, se deberá dar cuenta de forma inmediata a la autoridad policial más cercana.
2. ¿ Qué sucede después de efectuada la denuncia ante carabineros?. Si se trata de accidentes de tránsito en que se causaren daños materiales o lesiones leves, carabineros deja citados a los conductores involucrados al tribunal competente con el objeto de que presten declaración indagatoria.
3. ¿ Qué Tribunal es competente en materia de infracciones de tránsito?. Hay que distinguir: 1. Si se trata de simples infracciones de tránsito o de accidentes de tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, es competente el Juzgado de Policía Local de turno de la comuna en la cual se cometió la infracción u ocurrió el accidente de tránsito. 2. Si se trata de accidentes de tránsito en que se causaren lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán competentes los tribunales penales, debiéndose remitir los antecedentes al Ministerio Público.
4. ¿Qué sucede después de haber prestado declaración indagatoria?. Después de que ambos conductores prestaron declaración indagatoria ante el Juzgado de Policía Local, el tribunal cita a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba.
5. Si deseo demandar los daños ocasionados en mi vehículo producto del accidente de tránsito, ¿ Qué debo hacer?. Debe presentar una demanda de indemnización de perjuicios ante el mismo Juzgado de Policía Local, con a lo menos, 3 días hábiles de anticipación al comparendo de conciliación, contestación y prueba.
6. ¿ Qué sucede si no presenté dentro de plazo la demanda civil?. En ese caso, el juez solamente se va pronunciar sobre las infracciones de tránsito que hubieren sido denunciadas, y si es que procede, sancionará al conductor infractor, pero no lo condenara al pago de una indemnización de perjuicios.
7. Si no presenté demanda dentro de plazo, ¿ Puedo hacerlo con posterioridad?. Dentro del mismo procedimiento seguido ante el juzgado de policía local no podrá hacerlo, sino que tendrá que esperar a que se dicte sentencia condenatoria en contra del conductor que hubiere cometido alguna infracción de tránsito. Y sólo luego de que sea condenado el conductor infractor, el interesado podrá presentar la demanda civil ante el Juzgado de Letras en lo civil competente (el del domicilio del demandado).
8. ¿ En qué plazo prescribe la acción civil para demandar los perjuicios ocasionados producto de un accidente de tránsito?. La acción para demandar indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito, prescribe en el plazo de 4 años desde la ocurrencia de los hechos.
9. ¿ Necesito abogado para demandar los daños causados por el accidente de tránsito?. Si el monto demandado supera las 4 UTM ($200.000 aproximadamente), entonces necesita, obligatoriamente, de la representación de un abogado.
10. ¿ Qué documentos debo presentar al Tribunal?. Los documentos que, generalmente, se requieren en estos juicios, son los siguientes:a) Presupuesto de reparación del vehículo (debidamente firmado); b) Fotografías autorizadas ante Notario que den cuenta de los daños; c) Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes de los vehículos involucrados en la colisión.
11. ¿ Puedo presentar testigos?. Sí, y para tales efectos debe acompañar al tribunal una lista de los testigos, en la cual se señale el nombre completo, RUT, profesión u oficio y domicilio de cada testigo. Dicha lista podrá ser acompañada hasta las 12 horas del día anterior al comparendo.
12. ¿ En qué oportunidad debo presentar todos los documentos al Tribunal?. En el comparendo de conciliación, contestación y prueba a que sean citadas todas las partes involucradas en el accidente de tránsito.
13. Después de efectuado el comparendo, ¿ Qué trámite sigue?. Si no hay diligencias pendientes, entonces la causa queda en estado de dictarse sentencia.
14. Si la sentencia es desfavorable, ¿ Puedo apelar?. Si se presentó, oportunamente, demanda de indemnización de perjuicios, entonces sí puede presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
15. ¿ Qué plazo tengo para apelar de la sentencia definitiva?. Tiene un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sentencia.
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