Plazos

Generalidades

LOS PLAZOS O TÉRMINOS 

El Código de Procedimiento Civil, quizás en forma sorprendente, no define lo que es un plazo, sino que es el Código Civil, en el artículo 1494, el que da una definición restringida, pero desde el punto de vista de las obligaciones, señalando que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. El tácito es el indispensable para cumplirlo. 

Por otra parte, la doctrina define el plazo como el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho

Los plazos están reglamentados en el Código Civil en los art. 48 y siguientes, disposiciones que deben entenderse complementadas y modificadas por las del Código de Procedimiento Civil. 

Como se computan o cuentan los plazos 

 Es aplicable en esta materia lo establecido en el Código Civil, en sus artículos 48 y siguientes y artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Esto debe ser revisado, chequeado y estudiado a fondo, puesto que el cómputo de los plazos es una cuestión trascendental, que sobrepasa el ramo en si mismo sino que trasunta en el ejercicio de la profesión de abogado. 

Clasificaciones 

1. Atendiendo a su origen 

- legales. 

- judiciales; 

- y convencionales. 

Plazo legal Es el que fija la ley y constituye la regla general. Ejemplo de él es el contemplado en el art. 258 (emplazamiento) y art. 328 (probatorio). 

Plazo judicial Es el señalado por el juez cuando la ley lo autoriza expresamente para ello, en casos excepcionales. Ej.: art. 9, 37 inc. 2º, 269, 340 inc. 2º, 302 , 339 inc. 4º, 435 CPC. 

Plazo convencional Es el que emana del acuerdo de la voluntad de los contratantes o de la voluntad de quien concurre a otorgar un acto jurídico unilateral. Ej.: art. 64 inc. 2º (suspensión del procedimiento acordado por las partes, muy importante) 328 inc. 2º (reducción del probatorio de común acuerdo por las partes) 

2. Atendido a su iniciación 

- Individuales. 

- Comunes. 

Plazo individual Es el que corre separadamente para cada parte, desde el momento de la respectiva notificación. El caso típico es el término para apelar del art. 189. 

Plazo común Es el que corre conjuntamente para todas las partes, desde el momento de la última notificación. Ej.: art. 260 (término para contestar demanda si son varios los demandados); art. 327. (el término probatorio). Lo normal es que los términos sean individuales, la excepción es que sean comunes. Para que un plazo tenga esta última calidad es menester que la ley lo diga expresamente. 

3. Atendido a su expiración (art. 49 CC, arts. 64 y 78 CPC) 

- Fatales 

- No fatales. 

Plazo fatal Es aquel que expira por el simple transcurso del tiempo, es decir, extingue el derecho que debió ejercitarse dentro de él, por el sólo ministerio de la ley. 

Plazo no fatal Es aquel que no expira por el simple transcurso del tiempo, sino que por la declaración de rebeldía, esto es, que el tribunal, a petición de parte interesada, declare que ha transcurrido el término y, en consecuencia, se tenga por cumplido o evacuado el trámite de que se trata. Ej. típico: el plazo judicial. Art. 78: " La regla general dentro de nuestro sistema del Código de Procedimiento Civil es que los plazos sean fatales, cualquiera sea la forma en que se expresen salvo aquellos que están establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. 6 Art. 64 inc. 1º: " inc. 2° " Hay que tener presente que el juez al fijar un plazo judicial no le puede dar el carácter de fatal, puesto que la fatalidad de un plazo sólo puede emanar de la ley. Asimismo, sólo los plazos de DÍAS tienen el carácter de fatales. 

4. Atendida la unidad de tiempo que constituye el plazo 

- plazo de días. (art. 189 CPC que señala el plazo para apelar) 

- plazo de meses. (art. 152 CPC referido al abandono de procedimiento) 

- plazo de años. (art. 442 CPC referido a la prescripción acción ejecutiva) 

5. Según su extensión (arts. 67 y 68 CPC) 

- plazos prorrogables. 

- plazos improrrogables. 

Art 68: " Plazo prorrogable Son los que pueden ser ampliados más allá del día de su vencimiento natural. Según el Código de Procedimiento Civil sólo admiten prórroga los términos judiciales. 

Los plazos legales sólo son prorrogables cuando en forma excepcional a sí lo señala la ley. Para que pueda tener lugar la prórroga de un plazo judicial es necesario: 

1.- Que se solicite la prórroga antes del vencimiento del término. 

2.- Que se alegue justa causa, la que debe ser apreciada prudencialmente por el tribunal. 

Plazo improrrogable Es el que no admite la ampliación antes indicada. 

6. Según la continuidad de su transcurso ( Art. 66 inc. 1 CPC) 

Plazos continuos. Son aquellos que corren sin interrupción alguna. 

Plazos discontinuos. Son aquellos que se interrumpen durante los días feriados. En el Código de Procedimiento Civil sólo los plazos de días son discontinuos, en cambio, los plazos de meses y de años son continuos.

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Ricardo R. Ormazábal Nader, Temuco, IX Región de la Araucanía, (+56) 9 4240 2602 / e-mail: ricardo.ormazabal@mayor.cl
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